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Cómo asesoramos al Ministerio de Transporte para construir las políticas de micromovilidad en Colombia

La definición de micromovilidad es ese tipo de movilidad que se hace con “vehículos chiquitos”, pero para que un país pueda reglamentar su uso, no podemos simplemente decirlo así: “ponga vehículos chiquitos en la calle y ¡hágale!”. Hay que ser más específicos y es importante entender qué características tiene un vehículo para ser considerado chiquito, para qué sirve, cuáles serán las normas que queremos que sigan para operar, y qué necesita la ley actual para que puedan funcionar sin problemas. Por eso, fuimos contratados por el Banco de Desarrollo del Estado de la República Federal de Alemania (KfW) para asesorar al Ministerio de Transporte de Colombia, en crear la reglamentación de micromovilidad para el país.

Nuestro proyecto buscó responder cuatro preguntas:

¿Qué es un vehículo de micromovilidad?

Dentro de nuestra investigación encontramos varias definiciones, que incluían tamaño (dimensiones), peso, velocidad de circulación, tipo de energía que los mueve, y capacidad de carga. Encontramos que algunas organizaciones internacionales recomendaban no darles un nombre específico al vehículo (bicicleta, patineta, otro-neta), para que la normatividad que se definiera no querada amarrada a un tipo de vehículo específico, porque si alguien se inventa otro vehículo chiquito, si no parece una bici o una patineta, la norma no la puede regular, y queda en el limbo.

Entonces, llegamos a la conclusión que lo más sencillo era definir sus características básicas: velocidad máxima de circulación y peso (masa), para evitar que desarrollara mucha energía cinética y fuera peligroso para otros actores viales, y para su conductor, tipo de energía que necesitaba para funcionar; y capacidad de carga. Con esos criterios, definimos este diagrama de flujo de decisión:

Figura 1. ¿Cómo saber si un vehículo es o no de micromovilidad? Elaboración propia para la consultoría (2020).

¿Para qué sirve un vehículo de micromovilidad?

Un vehículo de este tipo puede servir para varios tareas, en una ciudad:

  • Para hacer desplazamientos cortos y medianos
  • Para ayudar a que los usuarios de transporte público lleguen más fácilmente hasta las paradas del sistema, o desde el sistema a sus destinos finales. Eso se llama la “primera y última milla”.
  • Para ayudar a los sistemas de transporte carga a desconsolidar sus productos desde un punto de distribución, o para consolidar productos para ser transportados a un destino común (usando estos resultados ayudamos a la SDM a desarrollar su piloto de bici-carga – link al proyecto de Camilo)
  • Pueden ser propios o alquilados (por la ciudad o por empresas privadas)

¿Cómo debe funcionar un sistema de transporte de micromovilidad?

Para definir las reglas de funcionamiento, definimos cuatro tipos de vehículos de micromovilidad, según su peso y la velocidad máxima de circulación. Y según eso, dijimos en dónde podrían circular y qué tipo de servicio podrían prestar.

Figura 2. Clasificación vehicular para la micromovilidad. Elaboración propia para la consultoría (2020)

De acuerdo a su tamaño, su capacidad de carga y de velocidad, recomendamos lo siguiente:

  • Los vehículos tipo 1 y 2 pueden circular por la cicloinfraestructura, porque su velocidad no representaría un peligro para otros actores viales. Los tipo 3 y 4, que deben circular con los vehículos “grandes”.
  • Cualquier tipo de vehículo puede mover carga, pero solo los vehículos tipo 1 y 2, pueden mover personas.
  • Los conductores de vehiculos 3 y 4 deben usar casco. Para quienes conducen vehículos tipo 1 y 2, se recomienda, pero no se obliga.
  • Los conductores de vehículos que muevan carga, necesitan capacitaciones especiales, y licencias de conducir.

¿Qué necesita la ley colombiana para regular los vehículos de micromovilidad?

La regulación de la micromovilidad involucra decisiones de regulación del módo de circulación, de estudios de impacto del medio ambiente (no sólo de reducción de emisiones, sino de deshecho de baterías eléctricas y de los vehículos mismos), de definiciones de entes reguladores, de recolección y administración de datos, de comprender el tipo de servicio que se presta (público o privado) y de alcance de la autoridad (¿es local de la ciudad, o del país?), definición del uso del espacio público en la vía y en los espacios en donde se dejan los vehículos estacionados; y la respuesta a cómo estos vehículos son herramientas de equidad, mejorando las posibilidades de los ciudadanos a llegar a oportunidades de empleo y estudio, sin importar su estatus socioeconómico.

Figura 3. Retos jurídicos de la micromovilidad. Elaboración propia para la consultría (2020)

Al final de cuentas, concluímos que el meollo del asunto está en las definiciones técnicas, en la asignación de responsabilidades gubernamentales, y en comprender qué se espera de estas nuevas formas de moverse. Todo esto, orientado por los objetivos sociales  que los gobiernos locales y nacionales quieran cumplir con este tipo de movilidad.

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